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lunes, 3 de agosto de 2020

80 años de la Constitución de 1940



Hace ochenta años, el 1 de julio de 1940, en el poblado de Guáimaro, Camagüey, tuvo lugar un trascendental hecho histórico que honraba a los patriotas cubanos que el 10 de abril de 1869 habían proclamado la primera Constitución de la República en Armas. Se trataba esta vez de la promulgación de la Constitución de 1940.

Una vez firmada la Carta Magna, fue remitida para su publicación en la Gaceta Oficial, publicándose el 8 de julio de ese año y entrando en pleno vigor el 10 de octubre de 1940.

La Constitución de 1940 fue esencialmente democrática y avanzada para su época. Sus disposiciones garantizaban con plenitud los derechos humanos y civiles de todos los ciudadanos cubanos. Desde el punto de vista procesal, aquella ley suprema de la República de Cuba fue debatida ampliamente, redactada y aprobada con plena participación de todas las corrientes políticas del país, desde la derecha, pasando por el centro democrático, hasta la izquierda. Fue el resultado del consenso dentro del marco del pluralismo social y político.

La misma fue promulgada tras un proceso constituyente muy distinto al que tuvieron las constituciones impuestas por la dictadura cubana en los años 1976 (con sus respectivas enmiendas de 1992 y 2002) y la más reciente de 2019. En la elaboración de todas las constituciones castristas solo participó una minoritaria facción de la sociedad y la política en la Isla: todas fueron obra exclusiva del Partido Comunista de Cuba.

A diferencia de las constituciones impuestas al pueblo cubano, la democrática Constitución de 1940 reconoce en su artículo 2: “La soberanía reside en el pueblo y de este emanan todos los poderes públicos”. En cambio, la actual Constitución castrista, en su artículo 5, coloca al minoritario Partido Comunista como “…la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado.” con lo cual le arrebata al pueblo cubano la soberanía que por derecho propio le corresponde.

Peor aún, establece un régimen discriminatorio, haciendo a los miembros de ese minoritario partido “superiores” al resto de los ciudadanos. Sin embargo, la Constitución de 1940, en su Artículo 20, establecía: “Todos los cubanos son iguales ante la Ley. La república no reconoce fueros y privilegios”.

Otro dato importante de la Constitución de 1940 es que se adelantó en su tiempo a materia de derecho a la Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, aprobada el 10 de diciembre de 1948. Los derechos humanos que garantiza la declaración de la ONU están plenamente garantizados por la Constitución de 1940. Veamos:

- La Igualdad ante la ley del artículo 7 de la Declaración de Derechos Humanos de la ONU está contenida en el artículo 20 de la Constitución de 1940

- El derecho a la vida del artículo 3 de la Declaración de Derechos Humanos de la ONU está contenida en el artículo 25 de la Constitución de 1940, prohibiendo la pena de muerte.

- La no detención arbitraria y el derecho a remedio efectivo ante el tribunal imparcial de los articulo 8 y 9 de la Declaración de Derechos Humanos de la ONU están establecidos en los artículos 26, 27, 28 y 29 de la Constitución de 1940.

- La inviolabilidad de la correspondencia y el derecho a la privacidad del artículo 12 de la Declaración de Derechos Humanos de la ONU está garantizada por el artículo 32 de la Constitución de 1940.

- La libertad de expresión del pensamiento de los artículos 18 y 19 de la Declaración de Derechos Humanos de la ONU está contenida en el artículo 33 de la Constitución de 1940.

- La libertad de culto religioso del artículo 18 de la Declaración de Derechos Humanos de la ONU está protegida en el artículo 35 de la Constitución de 1940.

- La libertad de asociación del artículo 20 de la Declaración de Derechos Humanos de la ONU está garantizada en el artículo 37 de la Constitución de 1940.

- El derecho a la propiedad del artículo 17 de la Declaración de Derechos Humanos de la ONU está contenida en el artículo 24 de la Constitución de 1940.

- El derecho a la participación en el gobierno del país del artículo 21 de la Declaración de Derechos Humanos de la ONU está establecido en el artículo 38 de la Constitución del 1940. Y así, sucesivamente, con otros derechos humanos y civiles.

Además, garantizaba las elecciones libres y que el voto fuera universal, igualitario y secreto (Articulo 97) con garantía al pluralismo político al permitir la libre organización y participación de partidos políticos acorde al artículo 102 de dicha constitución. Más aún, garantizaba la participación y representación de las minorías en el gobierno, según el artículo 103; derechos estos, que coarta la Constitución castrista de 2019, al mantener la supremacía del minoritario Partido Comunista, discriminando a todas las otras vertientes del pensamiento político y social del país, excluyendo y coartando la diversidad de pensamiento y de criterios que por su propia naturaleza tienen todas las sociedades.

A diferencia de la Constitución del castrismo, que concentra excesivamente los poderes del Estado en el poder ejecutivo bajo un solo partido, la Constitución de 1940 fundaba al país bajo el concepto de la Separación de Poderes: el ejecutivo, el legislativo y el judicial (Artículo 118). Bajo este modelo de peso y contrapeso, ningún poder es superior al otro, cada cual es autónomo en sus funciones específicas y se monitorean unos a otros, para evitar el abuso y el acaparamiento del poder en una o pocas manos, haciendo realidad que la soberanía recaiga en el pueblo.

Si tomamos en cuenta el procedimiento para enmendar o derogar la Constitución de 1940, establecido en el Titulo XIX (Artículos 285 y 286), nunca fue seguido por la dictadura al momento de promulgar la Constitución de 1976, lo cual, desde el punto de vista de derecho, la hace ilegítima, impuesta de facto. Luego, la Constitución de jure de Cuba es la de 1940, aunque esté bloqueada de toda vigencia a causa del régimen dictatorial y totalitario que impuso al pueblo la excluyente y opresiva Constitución de 2019.

Ante esa imposición, la Constitución de 1940, en su artículo 40, párrafo segundo, reconoce el derecho del pueblo a la resistencia (Ius Resistendi) al establecer que: “Es legítima la resistencia adecuada para la protección de los derechos individuales garantizados anteriormente.” Por lo que las acciones de la valiente oposición cubana en pos de sus derechos humanos y civiles y las libertades del pueblo, acorde al ordenamiento constitucional de 1940, son totalmente legítimas.

Tristemente, en nuestra historia, las ambiciones de poder pisotearon y violentaron aquella democrática Constitución de 1940, trayendo dictaduras que solo han causado sufrimiento, dolor y lágrimas a nuestro pueblo.

Hoy, a 80 años de tan excelsa pieza legislativa, honremos a aquellos compatriotas constituyentes de 1940, quienes supieron seguir el llamado del ilustre legislador José Manuel Cortina al plantear en su discurso inaugural en la escalinata del Capitolio de La Habana: “¡Los partidos fuera, la patria dentro!” para darle al pueblo cubano una Carta Magna verdaderamente democrática.

La Constitución de 1940 fue y es una carta magna del pueblo, por el pueblo y para todo el pueblo cubano.

Sergio Ramos, abogado cubano radicado en Puerto Rico.
Cubanet, 1 de julio de 2020.
Leer también: Varios artículos sobre la Constitución de 1940, La Constitución de 1940 como punto de retorno a la democracia en Cuba y Grandes debates de la Constitución Cubana de 1940.

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