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lunes, 5 de marzo de 2012

Lo que hay detrás de los nuevos cambios


Por Laritza Diversent

La nueva normativa vigente en materia de vivienda derogó una parte de las normas que impedían a los emigrantes cubanos disponer de sus casas antes de salir definitivamente del país. Sin embargo, dejó vigente la Ley 989 del 5 de diciembre de 1961, que impone el permiso de entrada y salida, y la confiscación de bienes por esta causa.

Desde antes de que fueran aprobadas las recientes medidas, en círculos informales se comentaba que esta ley sería eliminada del sistema legal cubano. Pero únicamente se derogó la normativa que la complementaba y permitía su aplicación.

El Instituto Nacional de la Vivienda, el Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior, por medio de la Resolución Conjunta No. 1/2011, derogaron la resolución emitida el 22 de agosto de 1995, que hacía efectiva la aplicación de la Ley 989/1961 y tenía como objetivo impedir que éstos evitaran la confiscación y dispusieran de sus bienes antes de salir del país.

¿Por qué dejarían vigente una ley que ya perdió todo sentido? Con las nuevas modificaciones, el Estado confiscará la vivienda de residencia de los propietarios, y que no hayan dispuesto de ella, antes de emigrar. Tampoco tiene lógica mantenerla, porque impone a los cubanos el permiso de entrada y salida. La actual Ley de Migración y su Reglamento, imponen y regulan la forma de obtener estos permisos.

No obstante, a nivel de pasillo continúan los comentarios sobre la aprobación para finales de 2011, de una nueva ley de migración. Si eso sucede, quizás se derogue expresamente la Ley 989/1961. Se rumora que extenderán el tiempo de permanencia en el exterior a dos años. Actualmente la residencia cubana se pierde a los 11 meses y un día.

Los más entusiasmados afirman que cuando el río suena es porque piedras trae. Un dicho muy popular entre los isleños. Personalmente no soy tan optimista. Me cuesta trabajo creer que el gobierno renuncie tan fácilmente a controlar su emigración.

De una cosa no hay dudas: la Ley 989/1961 entrará en desuso. Tal vez sobrevenga su derogación tácita. Sin embargo, en el sistema legal cubano, una norma que no esté expresamente derogada, mantiene su vigencia. Una regla que rige por tradición.

El problema está en un posible retroceso. En 1993, el Estado, con la llegada del interminable 'período especial', permitió el auge del trabajo por cuenta propia. En 1997 comenzaron las restricciones para obtener licencias de cuentapropistas, que fueron eliminadas en octubre de 2010 con las nuevas regulaciones para este sector. La incertidumbre se niega a abandonarnos.

Tampoco hay dudas que los cambios acontecidos y los que se rumoran llegarán, son buenos y esperados por los cubanos. El problema está en que su adopción y permanencia dependen únicamente de la voluntad de la clase política, que entra en período de elecciones generales en 2012.

Quizás no sea más que eso, una estrategia para aumentar el nivel de aceptación del Partido Comunista de Cuba entre la población. No por casualidad está ocurriendo en la segunda mitad del primer mandato del jefe de Estado y de Gobierno, y primer secretario del único partido gobernante, Raúl castro Ruz. Quizás sea una simple coincidencia, pero no me lo parece.
Foto: Tomada del blog Jurisconsulto de Cuba.

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